La reforma laboral 2025 impone una obligación concreta para promover la contratación de personas mayores de 40 años en el entorno laboral. Esta medida responde a una necesidad social urgente: combatir la discriminación por edad y garantizar la equidad en el acceso al empleo. En este artículo, te explicamos lo que dice la ley, cómo se estructura en diferentes cuerpos normativos, y qué debes hacer para cumplirla.
Reforma al Código del Trabajo sobre la contratación de personas mayores de 40 años
La reforma introduce el artículo 42.3 en el Código del Trabajo, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 38 del 14 de mayo de 2025:
“El empleador que cuente con veinticinco trabajadores, deberá mantener a uno o una trabajadora mayor de cuarenta (40) años. Cuando mantenga el empleador más de 25 trabajadores, deberá mantener el 1% del total de su nómina a trabajadores de más de 40 años de edad, observando los principios de equidad de género y diversidad. Dicha obligación no podrá ser menor del cuatro por ciento de la totalidad de sus trabajadores.”
¿Qué significa esto?
Aunque la reforma busca incluir a personas mayores de 40 años en el empleo formal, el artículo 42.3 presenta una ambigüedad jurídica preocupante.
Primero, exige que las empresas con 25 trabajadores tengan al menos una persona mayor de 40 años, lo cual equivale exactamente al 4 %.
Luego, para empresas con más de 25 trabajadores, menciona que deben cumplir con el 1 %, pero añade que esta obligación no podrá ser menor al 4 %.
Esta contradicción genera incertidumbre jurídica:
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¿Qué porcentaje aplica realmente: el 1 % o el 4 %?
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¿Cómo se cumple la norma si el 4 % de una nómina no resulta en un número entero de personas?
Al no poder saberse con certeza qué interpretación aplicar, se afecta el principio de seguridad jurídica y se podría hablar incluso de inconstitucionalidad. Además, este tipo de errores no puede corregirse con una simple fe de erratas, porque el problema no es tipográfico, sino de fondo.
Por tanto, aunque el objetivo es positivo, la redacción del artículo debe ser revisada para evitar confusión y garantizar su aplicación efectiva y justa.
Reforma a la Ley del Servicio Público y la contratación de personas mayores de 40 años
La reforma también modifica la LOSEP para asegurar que las instituciones públicas cumplan con principios de inclusión laboral:
“Las convocatorias a concursos públicos de méritos y oposición no establecerán restricciones de edad. La capacitación continua será obligatoria y sin discriminación. Se prohíbe la jubilación obligatoria por edad en instituciones públicas.”
¿Qué implica?
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- Se eliminan los límites de edad en convocatorias públicas.
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- Se garantiza el acceso igualitario a la capacitación continua.
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- Se protege a docentes y funcionarios contra la jubilación forzada basada solo en la edad.
Estas medidas buscan asegurar que la experiencia y conocimiento de los servidores públicos mayores siga siendo aprovechada por el Estado.
Contratación de personas mayores de 40 años en proveedores del Estado
Aunque esta ley no establece cuotas de contratación directa, se incluye un mandato transversal:
“Los procesos de contratación pública deberán contemplar criterios de inclusión para fomentar la empleabilidad de personas mayores de 40 años por parte de los proveedores del Estado.”
¿Cómo se aplica?
Las empresas que contraten con el Estado deberán cumplir también con estas cuotas de contratación de adultos mayores si desean participar en licitaciones o adjudicaciones públicas. La inclusión deja de ser voluntaria para convertirse en un estándar legal.
Contratación y protección de docentes mayores de 40 años en la LOES
Las universidades y centros de educación superior también están obligados a implementar prácticas inclusivas:
“No se podrá establecer la jubilación obligatoria de docentes por razón de edad. Se asignará carga horaria por disponibilidad y no por edad cronológica. Se implementarán acciones afirmativas para garantizar la participación de docentes mayores de 40 años.”
¿Qué cambia?
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- Prohibición de jubilación forzada a docentes por edad.
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- Garantía de asignación de carga horaria equitativa.
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- Obligatoriedad de implementar acciones afirmativas para mantener a los docentes mayores activos en el sistema.
Disposición transitoria sobre contratación de personas mayores de 40 años
La ley incluye una disposición transitoria para implementar estas obligaciones:
“Las universidades tendrán 90 días para presentar diagnósticos sobre prácticas discriminatorias. El ente rector del trabajo tendrá 180 días para establecer incentivos a la contratación de personas mayores de 40 años en situación de desempleo.”
¿Qué debes hacer?
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- Las universidades deben emitir informes en un plazo de 90 días.
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- El Ministerio del Trabajo debe emitir políticas de incentivos antes de los 180 días posteriores a la publicación de la ley.
Capacitación obligatoria vinculada a la contratación de personas mayores de 40 años
Además de las cuotas de contratación, todas las empresas deben implementar programas anuales de capacitación de al menos 10 horas por trabajador. Los contenidos deben abordar:
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- Prevención del acoso y violencia laboral.
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- Erradicación de la discriminación por edad.
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- Mejora del clima organizacional.
Estas capacitaciones deben ser verificables y auditables por las autoridades laborales.
¿Cómo puede ayudarte Fintrust Auditores?
En Fintrust Auditores, acompañamos a empresas e instituciones a cumplir con esta normativa:
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- Diagnóstico de cumplimiento legal y laboral.
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- Asesoría en inclusión, contratación y cumplimiento de cuotas.
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- Diseño e implementación de programas de capacitación conforme a la ley.
Cumple con la ley, evita sanciones y posiciona a tu organización como líder en responsabilidad laboral e inclusión. Implementa correctamente la contratación de personas mayores de 40 años y destaca como una empresa que apuesta por la equidad y la experiencia.
Referencia legal:
Asamblea Nacional del Ecuador. (2025). Ley Orgánica Reformatoria a Varias Leyes respecto de la Discriminación por Edad en el Sistema Laboral. Registro Oficial Suplemento No. 38, 14 de mayo de 2025.